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Codopesca establece veda para pesca y venta de langostas

El Consejo Dominicano de Pesca y Acuicultura (Codopesca) informó este miércoles de la veda para la captura, almacenamiento y comercialización de langostas en todo el territorio nacional, desde el primero de marzo hasta el treinta de junio del presente año.

Las especies de langostas en veda son: Langosta espinosa (Panulirus argus); Langosta pinta (Panulirus guttatus); Mamá langosta (Parribacus antarcticus) y Langosta de piedra (Scyllarides sp).

Esta prohibición se ejecuta en cumplimiento a lo que establece el Decreto 119-12 del 4 de marzo del año 2012, la ley 307-04 en sus artículos 48 y 80 y en consonancia al Reglamento OSP-02-09, que establece la veda regional simultánea para todos los países de Centroamérica y la República Dominicana.

Durante la veda se prohíbe la captura, el procesamiento y la tenencia de langostas vivas, carne o masa y la comercialización de las especies señaladas.

“Exhortamos a los propietarios y administradores de supermercados, hoteles, restaurantes, pescaderías y pescadores, abstenerse de la captura y compra de este producto y/o sus derivados durante este período”, indica Codopesca.

Será obligación de todo pescador y/o propietario de embarcaciones pesqueras, sacar del agua y almacenar todo arte pesca utilizado para la captura de langostas, incluyendo nasas y chinchorros langosteros.

Al mismo tiempo se les concede un plazo de cinco días hábiles, a partir del inicio de la veda, para recibir las declaraciones de existencia en almacén de estos productos, no consumidos en el tiempo previo al inicio del periodo de veda,  la cual será verificada y certificada por el Codopesca.

Dichos productos deberán ser retirados de los anaqueles o congeladores en exhibición y almacenados; hasta la finalización de la veda.

La verificación de presencia no declarada o en expendio de este tipo de producto, será considerada ilegal y confiscada.

Asimismo, los propietarios o administradores serán sometidos a la acción de la justicia en virtud de  la Ley 307-04, el cual lo tipifica como “infracción muy grave” cuya sanción es una multas de 10 a 200 sueldos mínimos del sector público y/o penas de dos  a 10 años de prisión.

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Luis Cruz
Luis Cruzhttps://elcentineladelafrontera.com
Con años de experiencia en el area de la comunicación e incidencias políticas, he sido capaz de adaptarme a los diferentes planes de trabajo en empresas para las que he trabajado. Adicionalmente, cuento con una gran capacidad de análisis de la información y experiencia en la gestión de equipos. Actualmente soy Fundador del Periódico Digital El Centinela de la Frontera y formo parte de Dajabón Cable Visión canal 6 como Director técnico de control master.
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