La Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional declaró inadmisible la acción de amparo incoada por las federaciones de esgrima, bádminton, pentatlón moderno, tiro de precisión y surf, a través de su abogado Ronald Santana Nova.
El tribunal había sido apoderado a fin de conocer una acción de amparo colectivo por supuesta violación y amenaza de vulneración de los derechos fundamentales de las citadas federaciones y sus atletas.
En la acción, las federaciones, a través de su representante legal, solicitaban al comité ejecutivo del Comité Olímpico Dominicano (COD) dejar sin efecto las resoluciones de suspensión emitidas el 11 de julio pasado y sustentadas acorde a lo establecido en los artículos 21.7, 54 y 57 de los estatutos del organismo olímpico.
El doctor Neftalí Santana Méndez, representante legal del COD, en sus ponderaciones ante el Tribunal, expuso que la acción interpuesta por las federaciones escapaba a la naturaleza del amparo porque ese recurso era reservado para la protección y garantía de derechos fundamentales.
Así mismo, el abogado del COD reclamó al tribunal que no se verifica violación alguna a los derechos fundamentales porque las decisiones tomadas por el ejecutivo del organismo olímpico fueron de naturaleza administrativa.
Ante las ponderaciones, el COD, a través de su abogado, solicitó que se declarara inadmisible la solicitud de amparo hecha el pasado 25 de agosto por las cinco federaciones, por no comprobarse ningura violación a derechos fundamentales, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 70 de la Ley 137-11.
Ante la petición, el magistrado presidente del tribunal concluyó In-Voce que realmente el tribunal apoderado no podía conocer la acción de amparo, rechazando el recurso interpuesto por los accionantes.
Tras la decisión, el magistrado solicitó y ordenó al COD que debe aceptar la relación de los atletas que las federaciones envíen para fines de evaluación y participación en los Juegos Panamericanos de Chile 2023, así como en cualquier evento clasificatorio y otras citas multideportivas internacionales.
Hizo saber también que las evaluaciones y escogencias de los atletas deben hacerse acorde a las normas y criterios vigentes, y que no haya actos discriminatorios por los litigios que envuelven las partes.