• A partir del 15 de septiembre de 2026, los representantes de medios extranjeros recibirán una fecha específica de salida y podrían necesitar solicitar extensiones ante USCIS
Santo Domingo.— El Gobierno de Estados Unidos anunció una importante modificación en las reglas aplicables a la visa I, destinada a periodistas, corresponsales y representantes de medios de comunicación extranjeros que viajan temporalmente al país para realizar labores informativas.
A partir del 15 de septiembre de 2026, los titulares de esta categoría dejarán de ser admitidos bajo el sistema conocido como “duración de estatus” o D/S, que permitía permanecer en territorio estadounidense mientras continuaran desarrollando las actividades periodísticas autorizadas.
Con la entrada en vigor de la nueva normativa, los oficiales de Aduanas y Protección Fronteriza, conocidos como CBP, establecerán una fecha específica de vencimiento en el formulario electrónico I-94. El período inicial de admisión será el tiempo necesario para completar la cobertura o asignación periodística, con un máximo general de 240 días.
La modificación forma parte de una regla final del Departamento de Seguridad Nacional publicada el 17 de julio de 2026 en el Registro Federal.
Uno de los aspectos más importantes de la nueva disposición es que el tiempo autorizado dentro de Estados Unidos será determinado por el formulario I-94, no necesariamente por la fecha de vencimiento estampada en la visa.
Esto significa que una visa I podría continuar vigente para solicitar entrada, pero el periodista tendrá que abandonar Estados Unidos o solicitar una extensión antes de la fecha indicada en su I-94.
Permanecer después de esa fecha sin una solicitud presentada oportunamente podría generar presencia ilegal, afectar futuras solicitudes migratorias y causar problemas al intentar regresar a Estados Unidos.
Los representantes de medios que necesiten permanecer por más tiempo para completar una cobertura o asignación deberán presentar ante el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos, USCIS, una solicitud de extensión mediante el formulario I-539.
La solicitud deberá presentarse antes del vencimiento del período autorizado. Cada extensión podrá concederse generalmente por hasta otros 240 días o por el tiempo necesario para finalizar la asignación, lo que ocurra primero.
Cuando la extensión sea presentada correctamente y dentro del plazo establecido, el periodista podría continuar trabajando para el mismo medio extranjero mientras USCIS procesa la solicitud, por un período máximo adicional de 240 días y sujeto al cumplimiento de los requisitos reglamentarios.
La nueva regulación no establece un número máximo de extensiones. Sin embargo, cada petición deberá demostrar que la persona continúa realizando actividades legítimas relacionadas con la visa I.
¿Quiénes califican para la visa I?
La visa I continúa reservada para representantes de medios extranjeros que viajan a Estados Unidos con el propósito de realizar actividades informativas, educativas o periodísticas.
Entre los posibles beneficiarios se encuentran:
• Periodistas y corresponsales de prensa extranjera.
• Reporteros de radio y televisión.
• Camarógrafos y técnicos esenciales para una cobertura.
• Productores de documentales informativos.
• Periodistas contratados por medios extranjeros.
• Integrantes de compañías de producción cuya labor sea informativa o educativa.
El medio de comunicación debe mantener su oficina principal fuera de Estados Unidos. Además, la cobertura debe estar relacionada con la recopilación, producción o distribución de noticias e información para una audiencia extranjera.
Mayor escrutinio para influencers y creadores de contenido
Ser influencer, fotógrafo, presentador o creador de contenido no garantiza automáticamente la aprobación de una visa I. El solicitante deberá demostrar que desarrolla una verdadera labor periodística y que representa a un medio de comunicación extranjero legítimo.
Las autoridades podrán evaluar el contrato laboral, las credenciales de prensa, la trayectoria profesional, las publicaciones anteriores, la plataforma de difusión, el público al que se dirige el contenido y la procedencia de los fondos que financian la cobertura.
La cobertura de conciertos, premiaciones, conferencias, desfiles y otros acontecimientos de entretenimiento puede calificar cuando su finalidad principal sea informar. Sin embargo, la visa I no autoriza al solicitante a presentarse como artista, representar talentos, producir el evento, realizar promociones comerciales ni trabajar para una empresa estadounidense.
Cuando la actividad sea principalmente entretenimiento, publicidad o producción comercial, podría corresponder una visa de trabajo distinta, como la O, P o H, según las circunstancias.
Una visa de turista no sustituye la visa de prensa
El Departamento de Estado advierte que los representantes de medios extranjeros no deben utilizar una visa B1/B2 ni el Programa de Exención de Visa para ingresar a Estados Unidos con la intención de trabajar como periodistas.
Una persona puede utilizar una visa de visitante para asistir a una conferencia o reunión si no realizará cobertura periodística. Sin embargo, si entrevistará participantes, grabará reportajes, transmitirá contenido o informará profesionalmente sobre el evento, generalmente necesitará una visa I.
La utilización de una visa de turista para desempeñar funciones periodísticas podría provocar la cancelación de la visa, la denegación de entrada o complicaciones migratorias futuras.
Las entrevistas consulares serán generalmente presenciales
Otro cambio que afecta a los solicitantes es la reducción de las categorías elegibles para exención de entrevista. Desde el 1 de octubre de 2025, los solicitantes y renovantes de visas I generalmente deben comparecer a una entrevista presencial con un oficial consular.
Durante la entrevista, el solicitante deberá explicar claramente quién lo emplea, qué evento cubrirá, cuál será su función, quién financiará el viaje, dónde se publicará el contenido y por cuánto tiempo permanecerá en Estados Unidos.
Recomendaciones para periodistas y medios
Los titulares de visas I deben revisar su I-94 inmediatamente después de cada entrada a Estados Unidos y conservar documentos que demuestren la naturaleza de su asignación.
También se recomienda viajar con una carta laboral, una carta de asignación, credenciales de prensa, itinerario de cobertura, evidencia de publicaciones anteriores y documentos que comprueben que el medio mantiene su sede principal fuera de Estados Unidos.
La nueva regla no elimina la visa I ni modifica su propósito esencial, pero establece un control más estricto sobre la duración de la permanencia. Para periodistas, productores y medios extranjeros, la planificación anticipada será indispensable.
Fuentes: Departamento de Seguridad Nacional – Regla final publicada en el Registro Federal y Departamento de Estado – Visas para representantes de medios extranjeros.


