Conozca el nuevo horario del toque de queda

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ARTÍCULO 4. Horario del toque de queda.

Se establece el toque de queda en el territorio nacional de lunes a viemes desde las 9:00 p.m. hasta las 5:00 a.m. y los sábados y domingos desde las 7:00 p.m. hasta las 5:00 am

ARTÍCULO 5. Gracia de libre circulación. Se dispone una gracia de libre circulación de 3 horas adicionales todos los dias, con el único propósito de que las personas puedan dirigirse a sus respectivas residencias.

En consecuencia, habrá libre tránsito de lunes a viemes hasta las 12:00 de la medianoche y los sábados y domingos hasta las 10:00 pm

Se instruye a las entidades públicas que prestan servicios de transporte público, tales como la Oficina para el Reordenamiento del Transporte (OPRET) y la Oficina Metropolitana de
Servicios de Autobuses (OMSA), a ofrecer sus servicios durante el horario de la gracia de libre circulación

ARTİCULO 6. Otras excepciones durante el horario del toque de queda.

Durante el horario del toque de queda se permitirá la circulación de las siguientes personas

a) Personas dedicadas a los servicios de salud, tales como médicos, enfermeros, bioanalistas, personal paramédico y personal farmacéutico

b) Personas con alguna emergencia médica que necesiten dirigirse a algún centro de salud o farmacia

c) Personas dedicadas a labores de seguridad privada debidamente identificadas

d) Miembros de la prensa y demás medios de comunicación debidamente acreditados.

E) Operadores de vehiculos y técnicos de empresas e instituciones prestadores de servicios de energia, agua, telecomunicaciones y recogida de desechos sólidos debidamente identificados exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.

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